REGLAMENTO INTERNO PARA LA DISTINCIÓN

DE LA CONDICIÓN DE VITICULTOR ELABORADOR

El artículo 20.6 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura catalana, establece que las denominaciones de origen han de singularizar en sus reglamentos
un distintivo específico para los viticultores y elaboradores que elaboran sus producciones. En el marco de la DO CATALUNYA, esta diferenciación se lleva a término a través del uso, en el etiquetaje de los vinos, de la marca colectiva “Catalunya Vinyeró”.

1) Definición de viticultor elaborador en el marco de la DO CATALUNYA
Se define la figura de viticultor elaborador como la persona física o jurídica, titular de la explotación agraria dedicada al cultivo de la viña que elabora, totalmente o
parcialmente, pero exclusivamente, su producción de uva para vinificación y que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrados de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas de la explotación con independencia de quién tenga la propiedad de los elementos.

2) Solicitud de la condición de viticultor elaborador
Podrán solicitar la condición de viticultor elaborador los titulares de viña en el Registro Vitivinícola de Catalunya, dependiente del departamento responsable en
materia de agricultura de la Generalitat de Catalunya.
En el caso que el viticultor elaborador sea una persona jurídica y la titularidad de la viña no coincida con la de la bodega, se necesitará acreditar la constitución de ambas titularidades y el nexo de unión entre ellas.

3) Requisitos para identificarse como viticultor elaborador
Para poderse identificar como viticultor elaborador, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los vinos podran ser elaborados en una bodega propia o ajena, inscrito en los Registros
de la DO CATALUNYA. Si la elaboración tiene lugar en una bodega ajena, el viticultor
podrá obtener un número de registro de embotellador propio en las
instalaciones de un tercero.
b) Tendrá que llevar una trazabilidad integral de cada vino, desde la parcela o
parcelas vitícolas de procedencia hasta los distintivos de control de la DO
asignados para su embotellamiento, con la pertinente identificación de
la etiqueta comercial utilizada.
c) El viticultor elaborador tendrá que solicitar al Consejo Regulador el
reconocimiento de esta condición, cumplimentando un formulario habilitado
con esta finalidad.
d) El Consejo Regulador suministrará al viticultor elaborador unos distintivos de
control para los vinos embotellados específicos, que incorporaran la marca
colectiva “Catalunya Vinyeró”. Adicionalmente, en la etiqueta comercial del
vino, deberá destacar también la mención “Catalunya Vinyeró”, con una altura
de los caracteres que en ningún caso podrá superar la de los utilizados para indicar el
nombre de la Denominación de Origen, y que podrá ir acompañada de las
palabras “viticultor elaborador”.
e) En la auditoria anual de certificación de vino DO CATALUNYA se verificará el uso
correcto de esta distinción y en el caso de detectarse cualquier uso indebido,
el operador perderá el derecho a seguir utilizándola durante un mínimo de 3 años
consecutivos, sin prejuicio de las sanciones que legalmente se puedan derivar.
f) El reconocimiento de viticultor elaborador será para todos los vinos
embotellados para este, y se concederá cosecha a cosecha.

 

Consejo Regulador DO CATALUNYA

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